Código
Artículo 181 — Condena — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO I
Actos Iniciales
CAPÍTULO IV
Obstáculos fundados en Privilegio Constitucional
Si el acusado fuere condenado se ordenará la ejecución de la sentencia y si procediese se declarará vacante el cargo que aquél ocupaba, haciéndose las comunicaciones necesarias.