Código
Artículo 163 — Subordinación — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO I
Actos Iniciales
CAPÍTULO II
Actos de la Policía Judicial
Los oficiales y auxiliares de la Policía Judicial serán nombrados y removidos por la Corte Suprema de Justicia de conformidad con el estatuto del servicio judicial; cumplirán sus funciones bajo el control directo del Ministerio Público y deberán ejecutar las órdenes de jueces y fiscales.
Los oficiales y agentes de la policía administrativa, en cuanto cumplan actos de policía judicial, estarán en cada caso bajo la autoridad de los jueces y fiscales, sin perjuicio de la autoridad general administrativa a que estén sometidos.