Código
Artículo 162 — Composición — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO I
Actos Iniciales
CAPÍTULO II
Actos de la Policía Judicial
Serán oficiales y auxiliares de la Policía Judicial los funcionarios y empleados a los cuales la ley acuerda tal carácter.
Serán considerados también oficiales de la Policía Judicial, los de la policía administrativa, cuando cumplan las funciones que este Código establece; y auxiliares, los empleados de ella.
La policía administrativa actuará siempre que no pueda hacerlo inmediatamente la judicial, pero desde que ésta intervenga, la administrativa, será su auxiliar.