Código
Artículo 164 — Atribuciones — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO I
Actos Iniciales
CAPÍTULO II
Actos de la Policía Judicial
Los oficiales de la Policía Judicial tendrán las siguientes atribuciones:
- Recibir denuncias; 2) Cuidar que el cuerpo y los rastros del delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que llegue al lugar el juez o el agente fiscal; 3) Si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica; 4) Proceder a los allanamientos señalados en el artículo 212 y a las requisas urgentes con arreglo al 215; 5) Ordenar si fuere indispensable, la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al artículo 266; 6) Interrogar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad; 7) Citar y aprehender al presunto culpable en los casos y forma que este Código autoriza (264-272) y disponer su incomunicación cuando concurran los requisitos del artículo 197 por un término máximo de dos horas, que no podrá prolongarse por ningún motivo sin orden del Juez de Instrucción, pero si en el lugar de la detención no existieren dichos funcionarios o fuere imposible requerir la orden, la incomunicación podrá durar el tiempo indispensable para que la autoridad policial se ponga en contacto con aquél sin que pueda exceder en ningún caso de 48 horas (artículo 44 de la Const. Pol.); en estos casos esas circunstancias se harán constar en el sumario; 8) Recibir declaración del imputado en la forma y con las garantías que establecen los artículos 189 y siguientes, pudiendo asistir al acto el defensor de confianza elegido; y 9) Usar la fuerza pública en la medida que sea necesario.
Los auxiliares de la Policía Judicial, tendrán las mismas atribuciones para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes de jueces o fiscales.