Código
Artículo 54 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO V
Extinción de la acción penal y de la pena
CAPÍTULO II
Faltas privadas y su perdón
Artículo 54
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
Son faltas privadas o de acción privada: 1.-La calumnia y las injurias. 2.-Los ultrajes previstos en los artículos 88 y 90. 3.-El abuso deshonesto contemplado en el artículo 96, cuando el hecho no ocurra en lugar público de acceso al público. 4.-El matrimonio del menor celebrado sin el consentimiento de las personas que tienen la facultad de prestarlo o negarlo. 5.-El hurto, la estafa y los daños menores cuando el reo sea cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano, tío, sobrino o primo, por consanguinidad o afinidad, del ofendido; o concubinario o manceba de éste si han llevado públicamente vida marital por más de un año. 6.-Los hurtos de uso. 7.-La sustracción de la cosa del deudor. 8.-Las que leyes especiales califiquen como tales.