Código
Artículo 53 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO V
Extinción de la acción penal y de la pena
CAPÍTULO I
Causas que extinguen la responsabilidad penal
Artículo 53
Vigente desde 20 de mayo de 1948 · texto SINALEVI
La responsabilidad penal se extingue: 1.-Por la muerte del reo. 2.-Por el cumplimiento de la pena.
Podrá, sin embargo, e! reo ser juzgado nuevamente por los tribunales de justicia, cuando, con posterioridad a la condena, apareciere que el hecho deba ser estimado como delito o cuasidelito, y siempre que el juicio se reitere dentro de los tres meses posteriores a la ultima notificación de la sentencia ejecutoria. En la nueva sentencia se abonará al condenado el tanto ya sufrido de la primera punición, debiendo para ello determinarse su equivalencia en prisión preventiva. 3.-Por e! perdón del ofendido, o de sus representantes legales cuando fuere incapaz, en las faltas privadas. 4.-Por la amnistía o el indulto, en las condiciones y en la forma establecidas en los Capítulos III y IV, Título V, Libro I de! Código Penal, con la salvedad de que para la concesión del indulto no es necesario oír el parecer de la Dirección General de Prisiones y Reformatorios , ni de la Corte Suprema de Justicia.
- Por la prescripción. 6.-Por las demás causas que expresamente determine la ley.
(Modificada su denominación por el artículo 2 de la ley N° 821 del 13 de diciembre de 1946, "Reforma Código Penal (1941)". Posteriormente mediante el artículo 3 de la ley N° 17 del 20 de mayo de 1948, "Crea Dirección General Prisiones y Reformatorios, reforma Código Penal (1941)", se indica que se cambie nuevamente el término por "Dirección General de Prisiones y Reformatorios")