Código
Artículo 52 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO IV
Efectos de la sentencia condenatoria
Artículo 52
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
Toda sentencia condenatoria en materia de policía produce las siguientes consecuencias: 1-La suspensión de cargos y oficios públicos durante el cumplimiento de la pena de arresto. 2-La obligación de los responsables del hecho punible de pagar las costas personales y procesales, cuando hubiere habido acusador particular. 3-El comiso total o parcial, para el condenado, de los efectos, objetos o productos de la falta y de los instrumentos con que se ejecutó, cuando a su prudente arbitrio lo decretan: el juzgador, salvo que pertenezcan a un tercero no responsable. Cuando se tratare de cosas cuyo destino propio es servir de instrumento para cometer hechos punibles, o cuya fabricación, portación, uso o venta sean ilícitos, se acordará necesariamente el comiso, aunque no llegare a declararse la existencia de la falta o la responsabilidad del reo, o no pertenecieren a éste. 4-La obligación de restituir, reparar el daño e indemnizar los perjuicios provenientes de la falta, conforme a lo dispuesto e Capítulo III, Título IV, Libro I del Código Penal. 5-La inscripción de la sentencia en el Registro Judicial de Delincuentes con sujeción a las reglas del Capítulo IV, Título IV, Libro I del Código Penal