Código
Artículo 30 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Naturaleza, extensión y efectos de las penas
SECCIÓN 2
Pena de arresto
Artículo 30
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
Las mujeres y los menores cumplirán la pena de arresto en establecimientos especiales; y de no haberlos, en secciones distintas e independientes.