Código
Artículo 29 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Naturaleza, extensión y efectos de las penas
SECCIÓN 2
Pena de arresto
Artículo 29
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
El arresto se descontará, a elección del sentenciador, en la cárcel del lugar en que se dicta el fallo o en la del domicilio del reo, y a falta de ellas, en la cárcel de la capital de la provincia respectiva Podrá también descontarse en trabajo personal en una obra pública, si el penado rindiere garantía de prestarlo en las condiciones q los reglamentos determinen.
La sustitución del arresto por trabajo sólo procederá cuan así lo disponga el juzgador, habida cuenta de la índole del penado, y en tal caso el número de días de trabajo será igual al número de días arresto. .
Siempre que se imponga dicha pena, tendrá obligación el juzgador de declarar la procedencia o improcedencia de la sustitución.