Código
Artículo 28 — Código de Policía
- Número
- 369
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Naturaleza, extensión y efectos de las penas
SECCIÓN 2
Pena de arresto
Artículo 28
Vigente desde 21 de agosto de 1941 · texto SINALEVI
Exceptúense de la obligación de trabajar con signada en el artículo anterior: 1.-Los reos que hubieren cumplido sesenta años. 2.-Los que tuvieren impedimento físico o padecieren de enfermedad que les haga imposible o peligroso el trabajo. 3.-Los que depositaren la suma de dinero necesaria para cubrir los gastos de su permanencia en el establecimiento, en la forma y condiciones que determinen los reglamentos.