Código
Artículo 74 — Plazo de prescripción — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
HECHOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
CAPÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de cuatro años, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
La prescripción de la acción para aplicar sanciones se interrumpe por la notificación de las infracciones que se presumen y el nuevo plazo comienza a correr a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel en que la respectiva resolución quede firme.
En los supuestos del inciso 1 subincisos a) y b) del artículo 81 de este Código, la prescripción de la acción para aplicar sanciones se interrumpe por la notificación de la infracción que se presume y el nuevo plazo comienza a correr a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel en que el acto administrativo de liquidación de oficio quede firme.
El cómputo de la prescripción de la acción para aplicar sanciones se suspende por la interposición de la denuncia del presunto delito de defraudación, establecido en el artículo 92 del presente Código. Se entenderá no producida la suspensión del curso de la prescripción, si la acusación formal ante el juez competente no se presenta por parte del Ministerio Público en el plazo máximo de cinco años, contado a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en que se presentó la denuncia.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«dado que es éste el plazo de prescripción del ejercicio de la potestad sancionatoria tributaria, acorde al artículo 74 del CNPT.»
- Resolución 00039-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el Tribunal tiene vedado aplicar el plazo de prescripción del numeral 74 del Código Tributario, en una etapa posterior (recursiva), por cuanto, son etapas procesales independientes.»
- Resolución 00385-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«"Artículo 73.- Prescripción de las infracciones. El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de tres años..."»