Código
Artículo 52 — Cómputo de los términos — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO V
Extinción
SECCIÓN SEXTA
Prescripción
El término de prescripción se debe contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«por lo que de conformidad con el artículo 52 CNPT el término de prescripción del impuesto general sobre las ventas de los períodos fiscales octubre 2017 a setiembre 2018 acaeció»
- Resolución 08252-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«con fundamento en los artículos 51, 52 y 53 inciso a) del CNPT»
- Resolución 04291-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículo 52 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que establece que: “Cómputo de términos»
- Resolución 00013-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«“A ese escenario debe agregarse que de acuerdo al artículo 52 del CNPT, establece que: “Cómputo de términos. El término de prescripción se debe contar desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel que el tributo debe pagarse”."»
- Resolución 00840-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«"el término de prescripción se debe contar desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse."»
- Resolución 00385-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«“Artículo 52.- Cómputo de los términos. El término de prescripción se debe contar desde el primero de enero del aŅo calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse.”»