Código
Artículo 51 — Términos de prescripción — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO V
Extinción
SECCIÓN SEXTA
Prescripción
La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.
El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria , o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.
Las disposiciones contenidas en este artículo deben aplicarse a cada tributo por separado.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Que conforme al numeral 51 del CNPT el plazo de prescripción es de 4 años. Plazo que se computa conforme al artículo 52 a partir del primer día del mes siguientes a la fecha que se tiene que pagar.»
- Resolución 00039-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la presentación de la demanda del proceso de lesividad se realizó dentro del plazo previsto en el numeral 51 del CNPT y por ende se hizo en tiempo.»
- Resolución 08252-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«con fundamento en los artículos 51, 52 y 53 inciso a) del CNPT»
- Resolución 04683-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«según lo estipula el ordinal 51 del CNPT»
- Resolución 06182-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«La parte promovente afirma que ante la naturaleza parafiscal de esos aportes, según lo ha establecido la Sala Constitucional, resulta aplicable la prescripción regulada por el artículo 51 del CNPT que estatuye un plazo de 4 años.»
- Resolución 04291-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios era trienal»