Código
Artículo 39 — Lugar, fecha y forma de pago — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO V
Extinción
SECCIÓN SEGUNDA
Pago
El pago debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que indique la ley o, en su defecto, el reglamento respectivo. La Administración Tributaria estará obligada a recibir pagos parciales.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 04683-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(ver artículos 39 y 40 CNPT)»
- Resolución 11691 · Sala Constitucional
Tributario
«la contribuyente no depositó la suma retenida dentro del plazo legal establecido en los artículos 39 y 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios»
- Resolución 00047-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«particularmente respecto de la obligación de la Administración de recibir pagos parciales (artículo 39 CNPT), y la posibilidad de esta última de autorizar pagos fraccionados en situaciones especiales (art. 38 CNPT), tales elementos son aplicables al pago de la obligación tributaria.»