Código
Artículo 40 — Plazo para pago — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO V
Extinción
SECCIÓN SEGUNDA
Pago
Dentro de los plazos que fijen las leyes respectivas deben pagarse el tributo que se determine así como los pagos parciales establecidos en el artículo 22 de la Ley N.° 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, de acuerdo con las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente o el responsable, o con base en cualquier otra forma de liquidación efectuada por uno u otro, o la liquidación correspondiente a pagos parciales o retenciones. Cuando la ley tributaria no fije plazo para pagar el tributo debe pagarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.
Todos los demás pagos por concepto de tributos resultantes de resoluciones dictadas por la Administración Tributaria, conforme al artículo 146 de este Código, deben efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el sujeto pasivo quede legalmente notificado de su obligación.
No obstante, en todos los casos los intereses se calcularán a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse, según las leyes respectivas. En los casos en que la resolución determinativa de la obligación tributaria o la que resuelva recursos contra dichas resoluciones se dicte fuera de los plazos establecidos en los artículos 146 y 163 de este Código, el cómputo de los intereses se suspenderá durante el tiempo que se haya excedido para la emisión de dichos actos.
Cuando el exceso de dicho plazo se configure por conducta imputable a funcionarios, estos tendrán las responsabilidades señaladas en la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Sobre el importe determinado procede adicionalmente el cobro de los intereses establecidos en el artículo 40 del Código Tributario»
- Resolución 04683-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(ver artículos 39 y 40 CNPT)»
- Resolución 00080-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Declarar sin lugar las nulidades invocadas y se confirma íntegramente la resolución recurrida. Proceda la Administración Tributaria a liquidar y notificar dicho acto de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 146 y 163 del Código Tributario".»
- Resolución 00013-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 146, 163 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios".»
- Resolución 11691 · Sala Constitucional
Tributario
«la contribuyente no depositó la suma retenida dentro del plazo legal establecido en los artículos 39 y 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios»
- Resolución 00223-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«numerales 40 y 58 ibídem, quebranto que estima se da por una incorrecta aplicación de estos, al denegar el Tribunal la pretensión de condena en daños y perjuicio a cargo del Estado pedida por su representada»