Código
Artículo 187 — Motivación de los actos — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE
CAPÍTULO III
GARANTÍAS PROCESALES
Los actos jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria deben ser motivados, cuando establezcan deberes u obligaciones a cargo de los contribuyentes. La motivación consistirá en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión. La falta de motivación de un acto o de una actuación material de la Administración, en los términos expresados, causa su nulidad.
Toda resolución de la Administración Tributaria debe reunir los requisitos establecidos por la normativa aplicable, así como indicar, si es del caso, las infracciones cometidas, las sanciones y los recargos que procedan.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en una clara violación de los artículos 168, 187 y 188 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT)»
- Resolución 09659-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Sobre ese particular es claro que de conformidad con lo estatuido en los artículos 184.5, 185 y 187 del CNPT, es deber de la AT analizar y referirse a todos los argumentos y elementos de prueba que haya aportado el sujeto fiscalizado, así como analizarla de manera razonable [...]".»
- Resolución 00064-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Artículo 2º.- Fuentes del Derecho Tributario. Constituyen fuentes del Derecho Tributario: a) Las disposiciones constitucionales; b) Los tratados internacionales; c) Las leyes; y d) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto".»