Código
Artículo 184 — Derecho de defensa — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE
CAPÍTULO III
GARANTÍAS PROCESALES
- El derecho de defensa del contribuyente deberá ser ejercido de forma razonable.
- La Administración Tributaria está obligada a evacuar la prueba ofrecida en tiempo y forma, so pena de incurrir en nulidad absoluta; salvo la prueba impertinente. Caerá en abandono la prueba ofrecida y no evacuada por culpa del interesado, si transcurre un plazo de treinta días hábiles, contado desde la fecha en que la Administración instó su diligenciamiento, sin que lo haya hecho, según resolución motivada que así lo disponga.
- El contribuyente puede invocar para su defensa todos los medios de prueba indicados en el Código Procesal Civil, a excepción de la confesión a los servidores de la Administración Tributaria.
- El contribuyente podrá hacerse representar en los términos del presente Código y conforme a otras normativas que así lo establezcan.
- A efectos de que el contribuyente pueda ejercer, de manera efectiva, el derecho de defensa en contra de los actos jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria, esta debe pronunciarse sobre todos los alegatos y valorar las pruebas aportadas de manera razonable.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09659-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Sobre ese particular es claro que de conformidad con lo estatuido en los artículos 184.5, 185 y 187 del CNPT, es deber de la AT analizar y referirse a todos los argumentos y elementos de prueba que haya aportado el sujeto fiscalizado, así como analizarla de manera razonable [...]".»
- Resolución 00047-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Atentar contra el principio de realidad económica violenta los numerales 140, 167, 178, 180, 184, 188 del Código Tributario»