Código
Artículo 183 — Derecho de acceso al expediente administrativo — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE
CAPÍTULO III
GARANTÍAS PROCESALES
Artículo 183
Derecho de acceso al expediente administrativo
Vigente desde 3 de mayo de 1971 · texto SINALEVI
- Los contribuyentes tienen derecho a conocer el expediente administrativo y a obtener copia a su costo de los documentos que lo integren en el trámite de puesta de manifiesto de este, en los términos previstos por la ley.
- Por su parte, la Administración Tributaria está obligada a facilitar al interesado el expediente administrativo. El servidor público que se niegue a facilitar el expediente o se niegue a permitir el fotocopiado incurrirá en el delito de incumplimiento de deberes, sancionado en el artículo 332 del Código Penal.
- Como garantía del derecho del contribuyente al acceso del expediente, este deberá mantenerse identificado, foliado de forma consecutiva en su numeración, completo y en estricto orden cronológico. La citada numeración deberá hacerse mediante sistemas electrónicos o digitales, si procede, a fin de garantizar su consecutividad, veracidad y exactitud.
- Ningún documento o pieza del expediente debe separarse, bajo ningún motivo, de él, a fin de que esté completo. El contenido del expediente así conformado, así como el expediente accesorio referido en el párrafo siguiente, si lo hay, constituyen los únicos elementos probatorios en que puede fundamentar la Administración su resolución o actuación. Los documentos o elementos probatorios que no estén en el expediente principal o en el accesorio, así conformados, no surtirán efecto jurídico alguno en contra del contribuyente.
- Si el expediente principal se encuentra sustentado en sus probanzas en otro legajo, compuesto por hojas de trabajo y de otros elementos probatorios, dicho legajo se denominará expediente accesorio, que deberá formarse con las mismas formalidades y los requisitos señalados en el párrafo anterior. En el expediente principal se indicará la existencia del citado expediente accesorio y el número de folios que contiene.
- Cuando se hace referencia al expediente administrativo se alude al expediente principal y al expediente o a los expedientes accesorios, los cuales forman parte integral e indivisible de aquel para todos los efectos, tanto internos de la Administración , como a los derechos derivados a favor del contribuyente a que se ha hecho referencia.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012 ,"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 04291-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«De seguido, cita un extracto del artículo 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios»