Código
Artículo 155 — Orden de aplicación — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO IV
Tramitación
SECCIÓN SEXTA
Normas Supletoria
En materia de procedimiento, a falta de norma expresa en este Código, se deben aplicar las disposiciones generales de procedimiento administrativo y en su defecto, las de los Códigos de Procedimientos Civiles o Penales, según el caso de que se trate.
(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 146 al actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el que consideró aplicable a partir de la regla de integración que establece el canon 155 del CNPT.»
- Resolución 00039-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Al efecto, en orden de aplicación, por disposición del artículo 155 del Código Tributario a falta de norma expresa en materia de procedimiento, aplican en primer lugar, las disposiciones generales del procedimiento administrativo»
- Resolución 00001-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«"atribuye al fallo impugnado, quebranto de los cánones 155 del CNPT\u00a0 \u00b7 132.4, 364 y 365 de la LGAP"»