Código
Artículo 149 — Órganos competentes para sancionar — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO IV
Tramitación
SECCIÓN QUINTA
Procedimiento para aplicar sanciones administrativas
Artículo 149
Órganos competentes para sancionar
Vigente desde 14 de diciembre de 2016 · texto SINALEVI
Las sanciones por las infracciones administrativas establecidas en este Código serán impuestas por los órganos de las administraciones tributarias territoriales o de grandes contribuyentes de la Administración Tributaria, a los que, reglamentariamente, se les asigne competencia para el control del cumplimiento de las distintas obligaciones tributarias, tanto formales como materiales.
También podrán imponer esas sanciones las direcciones funcionales que integran los servicios centrales de la Administración Tributaria cuando, mediante reglamento, se les asigne competencia para llevar a cabo, frente a determinados sujetos pasivos y otros obligados tributarios, aquellas mismas actuaciones de control.
(Así corregido la numeración por el artículo 6 de la ley N° 7535 del 1 de agosto de 1995, traspasándolo del antiguo 144 al actual) (Así reformado por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
Más información
Jurisprudencia relacionada
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- Resolución 03929 · Sala Constitucional
Tributario
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