Código
Artículo 124 — Determinación de oficio — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO II
Determinación
Cuando no se hayan presentado declaraciones juradas, o cuando las presentadas sean objetadas por la Administración Tributarias por considerarlas falsas, ilegales o incompletas, dicha Administración puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable, sea en forma directa, por el conocimiento cierto de la materia imponible, o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquélla.
Asimismo, aunque se haya presentado la declaración jurada, la Administración Tributaria puede proceder a la estimación de oficio si ocurre alguna de las circunstancias siguientes:
- Que el contribuyente no lleve los libros de contabilidad y registros a que alude el inciso a) del artículo 104 de este Código;
- Que no se presenten los documentos justificativos de las operaciones contables, o no se proporcionen los datos e informaciones que se soliciten; y
- Que la contabilidad sea llevada en forma irregular o defectuosa, o que los libros tengan un atraso mayor de seis meses.
Para los efectos de las disposiciones anteriores, se consideran indicios reveladores de la existencia y cuantía de la obligación tributaria, los señalados en el inciso b) del artículo 116 de este Código.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 119 al actual) (Así reformado tácitamente por el artículo 3 de la indicada Ley de Justicia Tributaria, que corrió la numeración del antiguo artículo 110, que es ahora 104. Igualmente, el numeral 6 modificó el orden del antiguo artículo 111, que es ahora 116)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08684-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"la Administración grava tales sumas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 inciso b), 124 y 125 inciso b), 133, 144 y 145 del CNPT"»
- Resolución 00080-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«debido a que el Contribuyente subvaluó la base imponible de las bebidas alcohólicas producidas y vendidas localmente, denominadas por la empresa Duty Paid. Sustentando en la recalificación al Impuesto General sobre las Ventas»
- Resolución 00047-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«la Administración Tributaria si se encuentra habilitada conforme lo señalan los ordinales 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en relación con lo establecido en el numeral 103 inciso b del mismo cuerpo normativo.»
- Resolución 00013-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«atendiendo a lo dispuesto en los artículos 124 y 125 inciso a) del CNPT.»
- Resolución 02398 · Sala Constitucional
Tributario
«para realizar la determinación citada en el artículo 124 de este Código deberán efectuarse las actuaciones administrativas que se entiendan necesarias»
- Resolución 00492-2012 · Sala Primera de la Corte
Penal
«...recrimina violación indirecta del ordinal 124 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en lo sucesivo CNPT)...»