Código
Artículo 89 — 2.- De la resolución de otorgamiento — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
Procedimientos y trámites
CAPÍTULO II
De la tramitación, oposición y otorgamiento de los permisos y
Artículo 89Verificando formato
2.- De la resolución de otorgamiento
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y contendrá, según el caso, algunas o más de las siguientes enunciaciones: (Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 7291-98 de las 16:06 horas del 13 de octubre de 1998).
- Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.
- Plazo de duración.
- Nombre del permiso o de la concesión. ch) Naturaleza y denominación de las sustancias mineras económicas que se van a explorar o a explotar mediante el permiso de concesión.
- Posición geográfica de los terrenos que comprende, límites, forma y extensión.
- Plazo dentro del cual deberán iniciarse los trabajos.
- Plan de trabajo inicial y tiempo de aplicación del mismo, sin perjuicio de planes periódicos que deberá cumplir el concesionario de explotación, previa aprobación de ellos por la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos.
- Iniciación de las servidumbres que, a juicio de la Dirección, sea necesario imponer con sujeción a las disposiciones pertinentes.
- Exoneraciones y sistema fiscal que se dispensen conforme con esta ley.
- Disposiciones relativas al uso de las divisas, transferencias de capitales y dividendos.
- Modalidades que se seguirán en el país para el eventual abastecimiento de materia prima.
- Modalidades para la solución de conflictos y realización de arbitrajes por parte de los organismos de la Corte Suprema de Justicia.
- Las demás que señale la ley, según se trate de un permiso o concesión.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 85 al 89)