Código
Artículo 88 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
Procedimientos y trámites
CAPÍTULO II
De la tramitación, oposición y otorgamiento de los permisos y
Artículo 88
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Las resoluciones que dicte la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, durante la tramitación de un permiso o concesión, sólo podrán ser objeto de revocatoria dentro del plazo de diez días, y además serán susceptibles del recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación. Del recurso de apelación, cuando procediere, conocerá el Ministro de Ambiente y Energía.
(Así reformado por el inciso 1) del artículo 205 de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, "Código Procesal Contencioso-Administrativo"). (Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 84 al 88)