Código
Artículo 90 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
Procedimientos y trámites
CAPÍTULO II
De la tramitación, oposición y otorgamiento de los permisos y
Artículo 90
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Cualquier cuestión que se suscite o promueva en materia de permisos o concesiones, durante su tramitación o con motivo de su ejercicio o extinción, sobre cualquier asunto que no haya sido entregado para conocimiento de otra autoridad, será resuelto por la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, previa audiencia a los afectados, que se concederá en un plazo máximo de noventa días, durante el cual la Dirección podrá solicitar las pruebas, ordenar las diligencias que considere convenientes y resolver la cuestión debatida.
Contra las resoluciones que se dicten procederán los recursos de revocatoria, ante la Dirección, y de apelación, ante el ministro de Ambiente y Energía.
(Así reformado por el inciso 2) del artículo 205 de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, "Código Procesal Contencioso-Administrativo"). (NOTA DE SINALEVI: La reforma que realizó el artículo 205 del Código Procesal Contencioso Administrativo Ley N° 8408 de 28 de abril de 2006, a este artículo, fue realizada tal y como expresamente se indica en dicha Ley. No obstante, del análisis se infiere que, por el contenido del artículo, el que se debió reformar fue el 94, lo anterior por cuanto la numeración del antiguo artículo 90 fue modificada por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo pasó del 90 al 94). (Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 90)