Código
Artículo 80 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
Procedimientos y trámites
CAPÍTULO II
De la tramitación, oposición y otorgamiento de los permisos y
Artículo 80
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Aceptada en trámite la solicitud, se ordenará, dentro del plazo de ocho días, publicarla en el Diario Oficial "La Gaceta", por dos veces, en días alternos, según extracto que redactará la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos. De la entrega de esta solicitud, el interesado se dejará constancia en el expediente respectivo. Las publicaciones deberán hacerse dentro de los treinta días siguientes a la entrega de la resolución que las ordena, bajo pena de cancelación y archivo de los antecedentes, salvo en caso de fuerza mayor.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 76 al 80)