Código
Artículo 79 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
Procedimientos y trámites
CAPÍTULO II
De la tramitación, oposición y otorgamiento de los permisos y
Artículo 79
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
La Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos deberá rechazar de plano la solicitud y ordenar que se archive, en los siguientes casos:
- Si en la nueva solicitud se abarcare el área de un permiso o concesión anterior, en trámite u otorgado. Si sólo lo abarcare parcialmente, La Dirección reducirá la extensión, de manera que evite superposiciones, y continuará la tramitación, siempre que el solicitante mantenga su interés en ella.
- Si recayera sobre minerales que están reservados para el Estado, de acuerdo con la Constitución o con esta ley.
- Si estuviere comprendida dentro de un área que haya sido declarada como zona de reserva nacional, de conformidad con el artículo 8º de esta ley. ch) Si pudiere afectar la salud o la seguridad de los habitantes.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 75 al 79)