Código
Artículo 81 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
Procedimientos y trámites
CAPÍTULO II
De la tramitación, oposición y otorgamiento de los permisos y
Artículo 81
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Todo aquel que tuviere en trámite, o que le hubiese sido otorgado un permiso o concesión anteriores sobre la misma área, o un derecho preferente, podrá interponer oposición a la solicitud dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha de la última publicación. También podrá interponer oposición todo aquel que, sin tener derecho preferente, permiso o concesión de ninguna especie, esté realizando trabajos de explotación de placeres a mano, en los mismos terrenos, desde antes de la presentación de la solicitud, siempre que las labores ejecutadas así lo justifiquen. Acogida la oposición, la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos determinará la extensión que continuará en poder del oponente.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 77 al 81)