Código
Artículo 66 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
De la extinción de los permisos y concesiones
CAPÍTULO IV
De la caducidad
Artículo 66
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Los permisos de exploración podrán ser cancelados si el titular no cumple con las obligaciones que se establecen en esta ley y su reglamento, en especial en los siguientes casos:
- Si el titular del permiso sin razón técnica justificada, no hubiese ejecutado los trabajos tendientes a la realización del programa de exploración, al cual se comprometió durante cada año de validez del permiso.
- Si el titular no cumpliere con el pago de los cánones de superficie conforme con lo que establece esta ley.
- Si el titular no hubiera presentado los informes a los cuales hace referencia el artículo 24 de esta ley. ch) Si no se hubieren cumplido las normas legales y reglamentarias que regulan la contaminación de los recursos naturales renovables.
- La caducidad se producirá igualmente en los casos de incumplimiento, por parte del concesionario, de las obligaciones que le impone esta ley, cuando no estuviere expresamente prevista esa sanción.
La Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, después del estudio del caso, dará un período no mayor de tres meses para el cumplimiento de las obligaciones. La comunicación se hará mediante notificación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 91 de esta ley, y el término comenzará a correr desde el día de la recepción. Si el titular del permiso no cumpliere con lo ordenado dentro del término fijado, la Dirección declarará la cancelación del permiso.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 62 al 66)