Código
Artículo 65 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
De la extinción de los permisos y concesiones
CAPÍTULO III
De la nulidad
Artículo 65
Vigente desde 1 de diciembre de 2010 · texto SINALEVI
Serán nulos los permisos y concesiones otorgados en contravención a la ley, y en especial los siguientes:
- Los permisos y concesiones otorgados a las personas que excluye el artículo 9º de esta ley.
- Los permisos y concesiones otorgados que comprendan zonas declaradas reserva minera, de conformidad con el artículo 8º de esta ley.
- Los permisos y concesiones otorgados que comprendan el perímetro de permisos y concesiones anteriores, constituidos o en trámite, en toda la extensión que invadan. La Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos determinará si debe o no subsistir el nuevo permiso o concesión, en la parte que no se superpone, y, en tal caso, ordenará la reducción que sea procedente. ch) Los permisos o concesiones otorgados a personas extranjeras, físicas o jurídicas, que no cumplan con las exigencias previstas en esta ley, en el momento del otorgamiento.
- Los permisos y concesiones que no sean inscritos en el Registro Minero según lo estipula el artículo 88 de esta ley.
- Las concesiones de explotación no delimitadas en el terreno, de acuerdo con las condiciones y el plazo fijados en el artículo 82 de esta ley.
- Las concesiones otorgadas en contra de lo estipulado en el artículo 8 bis de esta Ley.
La nulidad podrá ser declarada por la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, de oficio o a petición de parte.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 8904 del 1° de diciembre de 2010, "Ley que Reforma Código de Minería y sus reformas ley para declarar a Costa Rica país libre de Minería Metálica a Cielo Abierto") (Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 61 al 65)