Código
Artículo 41 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
De las canteras
Artículo 41
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Durante el trámite de toda solicitud de concesión para explotar una cantera, se conferirá audiencia al dueño del terreno, por el término de sesenta días, para que manifieste si está de acuerdo con ella o para que indique si decide hacer la explotación personalmente o por medio de un tercero, advertido de que si guardare silencio, la solicitud seguirá su curso. Si el dueño decidiere hacer la explotación, deberá presentar la correspondiente solicitud de concesión de explotación dentro del mismo plazo, de conformidad con las disposiciones de esta ley.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 37 al 41)