Código
Artículo 42 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
De las canteras
Artículo 42
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
El plazo y el área de la concesión para explotar canteras serán determinados por la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, en la resolución de otorgamiento, en la cual se procurará garantizar una explotación racional del yacimiento.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 38 al 42)