Código
Artículo 115 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XVII
Hechos ilícitos mineros
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 115
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
El pago de la multa referida en este título, deberá depositarse en la cuenta respectiva de la DGM del MINAE, a fin de que dicha Dirección lo utilice para los fines de la presente Ley.
(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002)