Código
Artículo 116 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XVII
Hechos ilícitos mineros
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 116
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
La sanción pecuniaria se aplicará con independencia de otras sanciones procedentes de conformidad con el Código Penal o la legislación vigente, sin perjuicio de las indemnizaciones que den lugar a tales acciones, en favor del Estado, de las instituciones públicas o de particulares.
(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002)