Código
Artículo 114 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XVII
Hechos ilícitos mineros
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 114
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Los hechos ilícitos mineros se clasifican en infracciones administrativas y delitos mineros. La DGM será el órgano competente para imponer las sanciones por infracciones administrativas, que consistirán en multas y cancelación de la concesión o el permiso. Los delitos mineros serán de conocimiento de la justicia penal, mediante el procedimiento estatuido en el Código Procesal Penal; en igual forma, les serán aplicables las disposiciones generales contenidas en el Código Penal.
(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002)