Código
Artículo 106 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XV
De las normas de protección del ambiente
Artículo 106
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
El análisis del impacto ambiental de la actividad minera incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Efectos sobre la vegetación y áreas que se verán deforestadas por la actividad.
- Efectos sobre los suelos, y programas de control de erosión.
- Efectos sobre la calidad del agua, y programas de control de contaminación. ch) Cantidades de desechos producidos, planes de manejo y afectos en el régimen hidrológico que pudiera afectar los usos del agua para riego; abastecimiento municipal e industrial, y generación hidroeléctrica.
- Impacto sobre las vías de acceso hacia las minas, en función de factores climatológicos.
- Impacto sobre las vías de acceso hacia las minas, en función de factores climatológicos y topográficos.
- Efectos sobre la flora y la fauna.
- Efectos sobre las poblaciones y los asentamientos humanos.
- Efectos sobre la riqueza arqueológica y cultural.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 106)