Código
Artículo 105 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XV
De las normas de protección del ambiente
Artículo 105
Vigente desde 5 de noviembre de 2009 · texto SINALEVI
El análisis del impacto ambiental deberá incluir los siguientes aspectos:
- Impacto de la acción propuesta sobre el ambiente natural y humano y sobre la biodiversidad.
- Efectos adversos inevitables si la actividad se lleva a cabo.
- Otras alternativas existentes relativas a la actividad.
- Costos y beneficios ambientales en el corto, mediano y largo plazos, en el nivel local, regional o nacional.
- Otros recursos que serían afectados irreversiblemente.
- Posibilidades de alcanzar el mayor beneficio con el mínimo riesgo.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002) (Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 101 al 105) (Así reformado este artículo de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional N° 17155 del 05 de noviembre de 2009.)