Código
Artículo 107 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XV
De las normas de protección del ambiente
Artículo 107
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
La Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos exigirá a los concesionarios de permisos de exploración y explotación, garantías de cumplimiento de los programas de control de contaminación ambiental y de recuperación de los recursos naturales. El monto de esta garantía será variable, en función de la magnitud del impacto.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 103 al 107)