Código
Artículo 158 — Presencia durante procesos de conciliación — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Garantías Procesales
CAPÍTULO III
Conciliación y Mediación
Artículo 158
Presencia durante procesos de conciliación
Vigente desde 6 de enero de 1998 · texto SINALEVI
En todo asunto que se someta a conciliación e involucre los derechos consagrados en este Código, las personas menores de edad afectadas y sus representantes deberán estar presentes, bajo pena de nulidad del acuerdo.
Los menores podrán estar acompañados de otra persona de su confianza.
El conciliador deberá escuchar la opinión de las personas menores de edad tomando en cuenta su madurez emocional. Cuando la opinión de un adolescente concurra con la de su representante, será vinculante para establecer el acuerdo.