Código
Artículo 159 — Acuerdo conciliatorio — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Garantías Procesales
CAPÍTULO III
Conciliación y Mediación
El acuerdo conciliatorio se consignará en un acta firmada por el conciliador y las partes, y tendrá los efectos de sentencia ejecutoria.
Las actas de acuerdos conciliatorios deberán contener:
- La indicación de los datos necesarios para identificar las partes y el proceso.
- La naturaleza del asunto.
- Una relación sucinta de lo acontecido en la audiencia.
- Los acuerdos a que las partes llegaron.
- Las firmas de las partes, el juez y el secretario del despacho.