Código
Artículo 134 — Denuncias penales — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Garantías Procesales
CAPÍTULO II
Proceso Especial de Protección
SECCIÓN PRIMERA
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
Comprobada en sede administrativa la existencia de indicios de maltrato o abuso en perjuicio de una persona menor de edad, la denuncia penal deberá plantearse en forma inmediata. La persona o institución que actúe en protección de los menores, no podrá ser demandada, aun en caso de que el denunciado no resulte condenado en esta sede. Si la persona denunciada tuviere alguna relación directa de cuido o representación con el menor de edad ofendido, se planteará, a la vez, la acción pertinente ante la autoridad judicial de familia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00013-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Ninez y adolescencia
«El proceso especial de protección en sede administrativa que es la fase que nos interesa en el presente caso, será llevado a cabo por las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia y se encuentra regulado en los artículos 129 al 140 del Código de Niñez y Adolescencia.»