Código
Artículo 133 — Procedimientos en la oficina local — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Garantías Procesales
CAPÍTULO II
Proceso Especial de Protección
SECCIÓN PRIMERA
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
Conocido el hecho o recibida la denuncia, la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) constatará la situación, escuchará a las partes involucradas, recibirá la prueba que ellas presenten y dictará, inmediatamente, las medidas de protección que correspondan. El procedimiento seguido por la oficina local será sumario e informal y garantizará la audiencia a la persona menor de edad involucrada.
En virtud de los principios que rigen este Código, en materia de notificaciones, el proceso especial de protección en sede administrativa se regirá por la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.
(Así reformado por el artículo 2° punto IV) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14723 · Sala Constitucional
Constitucional
«Como se aprecia, tanto en el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia como en el artículo 218 se encuentra contemplado el derecho del ciudadano a ser escuchado por la Administración Pública antes de que se tome la decisión final.»
- Resolución 00013-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Ninez y adolescencia
«El proceso especial de protección en sede administrativa que es la fase que nos interesa en el presente caso, será llevado a cabo por las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia y se encuentra regulado en los artículos 129 al 140 del Código de Niñez y Adolescencia.»