Código
Artículo 106 — Exención del pago — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO VIII
Derecho de Acceso a la Justicia
Las acciones judiciales que intente una persona menor de edad o su representante estarán exentas del pago de costas y especies fiscales de todo tipo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00784-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«Con base en esta disposición especial, este Tribunal ha considerado que, por aplicación del principio de igualdad procesal, en los procesos que repercuten directa y exclusivamente sobre niños, niñas y adolescentes, la regla general es la exención al pago de las costas y la excepción es la condena, por lo que, en estos…»
- Resolución 00055-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«de conformidad con el artículo 106 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, las acciones judiciales que intente una persona menor de edad o su representante estarán exentas del pago de costas y especies fiscales de todo tipo.»