Código
Artículo 104 — Derecho de denuncia — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO VIII
Derecho de Acceso a la Justicia
Se garantiza a las personas menores de edad el derecho a denunciar una acción cometida en su perjuicio y a ejercer, por medio del representante del Ministerio Público, las acciones civiles correspondientes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00549-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«en aquellos supuestos en donde esto sea viable, de conformidad con el numeral 104 del Código de la Niñez y la Adolescencia»
- Resolución 02411-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 1,3,24 y 104 del código de la niñez y la adolescencia»