Código
Artículo 103 — Destino de las multas — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO VII
Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente
Las multas que se recauden deberán emplearse en la siguiente forma:
- El cincuenta por ciento (50%) se destinará a la Dirección Nacional e Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.
- Un diez por ciento (10%), al Consejo de Salud Ocupacional.
- Un diez por ciento (10%), a la Clínica del Adolescente de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Un diez por ciento (10%), al Instituto Nacional de Aprendizaje.
- Un diez por ciento (10%), al Fondo para la Niñez y la Adolescencia.
- Un diez por ciento (10%), al Comité Directivo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.
Las multas se cancelarán en alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional a la orden del Banco Central de Costa Rica, como ente recaudador, en una cuenta que para el efecto indicará este Banco. El monto se incluirá en el presupuesto nacional de la República a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que, a su vez, lo distribuirá en los porcentajes indicados, entre las entidades señaladas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informará, anualmente, a la Defensoría de los Habitantes del cumplimiento de esta disposición.