Código
Artículo 58 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Del Matrimonio
CAPÍTULO VIII
De la Separación Judicial
Artículo 58
Vigente desde 16 de enero de 2002 · texto SINALEVI
Son causales para decretar la separación judicial entre los cónyuges:
- Cualquiera de las que autorizan el divorcio;
- El abandono voluntario y malicioso que uno de los cónyuges haga del otro;
- La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir los deberes de asistencia y alimentación para con el otro o los hijos comunes;
- Las ofensas graves;
- La enajenación mental de uno de los cónyuges que se prolongue por más de un año u otra enfermedad o los trastornos graves de conducta de uno de los cónyuges que hagan imposible o peligrosa la vida en común;
- El haber sido sentenciado cualquiera de los cónyuges a sufrir una pena de prisión durante tres o más años por delito que no sea político. La acción sólo podrá establecerse siempre que el sentenciado haya permanecido preso durante un lapso consecutivo no menor de dos años;
- (Derogado por el artículo 4° punto II) inciso a) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019); y
- La separación de hecho de los cónyuges durante un año consecutivo, ocurrida después de dos años de verificado el matrimonio.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00792-2024 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«"Se falla: Artículos 2, 8, 41, 48 inciso 1, 57, 58 del Código de Familia"»
- Resolución 00792 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«Se falla: Artículos 2, 8, 41, 48 inciso 1, 57, 58 del Código de Familia»
- Resolución 00324 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«La demanda se fundamentó en los incisos 1 a 5 del ordinal 58 del Código de Familia»