Código
Artículo 43 — Forma de hacer la afectación, inscripción, efectos, exención fiscal — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Del Matrimonio
CAPÍTULO VI
Del Régimen Patrimonial de la Familia
Artículo 43
Forma de hacer la afectación, inscripción, efectos, exención fiscal
Vigente desde 8 de marzo de 1990 · texto SINALEVI
La afectación la hará el propietario a favor de su cónyuge o conviviente, si se tratara de unión de hecho, de los hijos e hijas menores o mayores de edad, estos últimos mientras requieran alimentos. Asimismo, a favor de aquellas personas adultas que no pueden satisfacer, por sus propios medios, sus necesidades básicas y que cumplan todos los siguientes requisitos:
- Que pertenezcan al grupo familiar.
- Habiten en el inmueble.
- Que presenten alguna discapacidad por la cual requieran de apoyos permanentes y generalizados, o que estén en la vejez.
Tanto la afectación como su cesación deberán hacerse en escritura pública e inscribirse en el registro correspondiente, y surtirán efectos desde la fecha de su inscripción. La afectación y su cesación no estarán sujetas al pago de impuestos ni de derechos de registro.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para ampliar la Protección del Patrimonio Familiar, N° 9580 del 12 de junio del 2018)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00172-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«la Ley de Promoción Social de la Mujer (reforma al artículo 43 del Código de Familia para incluir a convivientes de hecho como posibles beneficiarios del régimen de habitación familiar)»
- Resolución 00292-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«procedió, con la primera, a afectar como habitación familiar de acuerdo a los artículos 42 y 43 del Código de Familia el inmueble inscrito en el Registro Público Partido de Heredia folio Real matrícula número ciento cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero»
- Resolución 00292 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«procedió, con la primera, a afectar como habitación familiar de acuerdo a los artículos 42 y 43 del Código de Familia el inmueble inscrito en el Registro Público Partido de Heredia folio Real matrícula número ciento cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero»
- Resolución 01330-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«. Pese a la inconformidad del impugnante, este Despacho avala el proceder del a quo, al haber considerado que la relación personal existente entre el imputado y la ofendida –quienes habían convivido un tiempo pero luego se separaron pero siguieron viéndose como pareja-, sí se encontraba amparada en la Ley de…»