Código
Artículo 42 — (Afectación del inmueble familiar, privilegios) — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Del Matrimonio
CAPÍTULO VI
Del Régimen Patrimonial de la Familia
Artículo 42
(Afectación del inmueble familiar, privilegios)
Vigente desde 8 de marzo de 1990 · texto SINALEVI
El inmueble destinado a habitación familiar, cuando así conste en el Registro Público, no podrá ser enajenado ni gravado sino con el consentimiento de ambos cónyuges, si el propietario estuviere ligado en matrimonio; o por disposición judicial, a solicitud del propietario, previa demostración, en este último caso, de la utilidad y la necesidad del acto.
Tampoco podrá ser perseguido por acreedores personales del propietario, salvo en caso de cobro de deudas contraídas por ambos cónyuges, o por el propietario con anterioridad a la inscripción a que se refiere el artículo siguiente.
Cuando se trate de derechos creados bajo el Régimen Especial de Vivienda de Interés Social autorizados mediante ley, la vigencia del Régimen de habitación familiar será de al menos diez años.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 8° de la Ley "Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación", N° 8957 del 17 de junio del 2011) (Así reformado por el artículo 28 (actual 31) de la "Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Nº 7142 de 8 de marzo de 1990).
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00292-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«procedió, con la primera, a afectar como habitación familiar de acuerdo a los artículos 42 y 43 del Código de Familia el inmueble inscrito en el Registro Público Partido de Heredia folio Real matrícula número ciento cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero»
- Resolución 00292 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«procedió, con la primera, a afectar como habitación familiar de acuerdo a los artículos 42 y 43 del Código de Familia el inmueble inscrito en el Registro Público Partido de Heredia folio Real matrícula número ciento cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero»
- Resolución 00375-2015 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«(Artículo 42 del Código de Familia).»
- Resolución 00903 · Tribunal Primero Civil
Civil
«La autoridad de primera instancia deniega ordenar el remate con sustento en el artículo 42 del Código de Familia y con el argumento de que la actora es acreedora personal de la demandada»
- Resolución 00785 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 42, 48 del Código de Familia»
- Resolución 00343-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«El artículo 42 del Código de Familia establece respecto a la afectación del inmueble familiar: [...] De la transcripción anterior se desprende, que la protección que brinda la sujeción al régimen de habitación familiar lo es únicamente en relación con acreedores de derechos personales, lo que no se objeta en el…»