Código
Artículo 44 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Del Matrimonio
CAPÍTULO VI
Del Régimen Patrimonial de la Familia
Artículo 44
Vigente desde 23 de marzo de 1976 · texto SINALEVI
El traspaso que se hiciere inter vivos o mortis causa del bien afectado conforme al artículo 42 a favor del cónyuge, de uno o varios hijos, estará exento del pago de los impuestos de beneficencia, donaciones y Timbre Universitario, hasta por la suma de trescientos mil colones.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5895 de 23 de marzo de 1976).