Código
Artículo 213 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
De la Tutela
CAPÍTULO IV
Administración de la Tutela
Artículo 213
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
El pupilo debe obediencia y respeto al tutor. Este tiene respecto de aquél, los derechos y obligaciones de los padres con las limitaciones que la ley establece.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 200 al 213)