Código
Artículo 212 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
De la Tutela
CAPÍTULO III
De las Garantías de la Administración
Artículo 212
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
Antes de haber recibido los bienes del pupilo por inventario, el tutor no podrá tomar parte alguna en la administración de dichos bienes.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 199 al 212)